Menores de edad podrán hacer el cambio de sexo en documentos legales sin la presencia de un representante legal

 Menores de edad podrán hacer el cambio de sexo en documentos legales sin la presencia de un representante legal

La persona que desee corregir el componente “sexo” con el que aparece en su registro civil y en la cédula lo podrá hacer acudiendo ante un notario y solicitando la corrección.

El reconocimiento del cambio de sexo en los documentos oficiales ha emergido como un tema crucial en la agenda de derechos humanos a nivel global, con cada país adoptando enfoques diversos para abordarlo. Mientras que algunos países han implementado procedimientos claros y accesibles que permiten a las personas modificar su sexo en documentos como el registro civil, pasaportes y cédulas de identidad, otros aún enfrentan barreras legales y burocráticas que pueden dificultar este proceso.

Este jueves se dio a conocer que el Ministerio de Justicia, bajo la administración del presidente Gustavo Petro, se encuentra en las etapas finales de un decreto que permitirá a los ciudadanos colombianos modificar su sexo en sus documentos oficiales. Este decreto incluirá opciones como femenino (F), masculino (M), no binario (NB), trans y travesti (T), con el objetivo de actualizar el registro civil y reflejar la diversidad de identidades en el país.

Con un total de diez páginas, el borrador del decreto establece que los ciudadanos podrán realizar este cambio de manera sencilla a través de una solicitud ante un notario y tendrá un plazo de cinco días hábiles para emitir la escritura pública que formalice la modificación. Según lo explicado en el documento, no se requerirán pruebas adicionales más allá de los documentos necesarios, y se garantizará la confidencialidad del proceso, protegiendo así la privacidad de quienes realicen la solicitud.

En el caso de los menores de edad que deseen hacer este cambio sin la presencia de un representante legal, se contempla la intervención de la Defensoría de Familia para formalizar el trámite. El documento señala que, en dichos casos, el notario o la autoridad competente deberá gestionar la solicitud y contactar a la Defensoría de Familia, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1098 de 2006, para que esta firme la escritura pública en representación del menor.

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