Aerocivil aprobó integración de aerolíneas Avianca, Viva Air y Viva Air Perú

 Aerocivil aprobó integración de aerolíneas Avianca, Viva Air y Viva Air Perú

El ente regulador de la aviación en Colombia, la Aeronáutica Civil, ha emitido una importante actualización en relación con la solicitud de integración empresarial presentada por las aerolíneas Avianca S.A, Viva Air y Viva Air Perú.

La Secretaría de autoridad aeronáutica expidió la Resolución 00873 del 5 de mayo de 2023, en la que se resuelve en segunda instancia los recursos de apelación presentados por varias aerolíneas, incluyendo a Avianca, Viva Air, Wingo, Ultra Air, Latam, JetSmart y la Procuraduría General de la Nación.

En esta resolución, se ha confirmado la aprobación de la operación de integración, pero también se han modificado algunos de los condicionamientos determinados para ella.

Los condicionamientos establecidos en la resolución incluyen una serie de responsabilidades que deberá asumir el ente integrado.

Este fue el comunicado emitido:

Frente al trámite de evaluación de la solicitud de integración empresarial presentada por Avianca S.A., Viva Air y Viva Air Perú, la Aeronáutica Civil informa que:

  1. La Secretaría de Autoridad Aeronáutica expidió la Resolución 00873 del 5 de mayo de 2023 mediante la cual resuelve en segunda instancia los recursos de apelación presentados por las aerolíneas Avianca, Viva Air, Wingo, Ultra Air, Latam, JetSmart y la Procuraduría General de la Nación, contra la Resolución 00518 del 21 de marzo de 2023, confirmando la aprobación de la operación de integración, y modificando algunos de los condicionamientos determinados para ella.
  2. Los condicionamientos señalados en la Resolución 00873 del 5 de mayo de 2023 establecen entre otras, las siguientes responsabilidades en cabeza del ente integrado:
    1. Que se respeten y atiendan los derechos de los usuarios de Viva Air; que se les reembolsen los tiquetes de los vuelos cancelados o se les permita volar a quienes tengan reservas y tiquetes pendientes de ejecutar.
    2. La devolución de slots de salidas y llegadas, ajustándolos de tal manera que se utilice de forma más eficiente la infraestructura del Aeropuerto Internacional El Dorado, garantizando las condiciones de competencia y posibilitando la permanencia de Viva Air.
    3. Mantener el esquema de “bajo costo” de Viva Air como una opción que materialice alternativas a los usuarios del servicio de transporte aéreo, especialmente en aquellas rutas que solo eran operadas por dicha aerolínea.
    4. La devolución de frecuencias en la ruta Bogotá – Buenos Aires de ser requerido, la cual resulta particularmente impactada por la transacción, velando por los derechos de los pasajeros y sin afectar la oferta de sillas, abriendo la posibilidad a otros operadores, cuando haya manifestaciones de interés.
  3. La Secretaría de Autoridad Aeronáutica resolvió de manera expedita la obligación legal de analizar y dar respuesta a todos y cada uno de los argumentos de los recurrentes en el breve término de siete (7) días hábiles después de recibir el expediente por parte de la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales.
  4. De conformidad con lo anterior, a partir de la ejecutoria de la Resolución 00873 del 5 de mayo de 2023, el ente integrado tendrá cinco (5) días calendario para comunicarle al país, a los usuarios y a esta Autoridad Aeronáutica, su decisión final de implementar o no la integración.
Compartir

Dia y noche

Related post

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *