Abecé para separarse en Colombia: Se acabaría el ‘no me quiere dar el divorcio’

 Abecé para separarse en Colombia: Se acabaría el ‘no me quiere dar el divorcio’

El proyecto ‘Divorcio libre’ está a un debate de convertirse en una ley de Colombia. La iniciativa, liderada por la representante Katherine Miranda, pretende que la separación en un matrimonio sea a partir de una decisión unilateral y sin culpabilidad.

Y es que la legislación actual indica que durante el proceso para divorciarse es necesario que exista un consenso entre la pareja para ponerle fin al matrimonio. Por eso es tan famosa la frase “es que no me quiere dar el divorcio”. Eso es, precisamente, lo que busca cambiar este proyecto de ley que avanza en el Congreso de la República.

A continuación le explicamos las claves de esta propuesta:

¿Necesito el consentimiento de mi pareja para divorciarme?

“Hoy en día la ley obliga a que haya un consenso entre la pareja o a demostrar que se cumple alguna de las nueve causales establecidas en el ordenamiento jurídico. ¿Por qué llegar a la violencia, a la separación de cuerpos, a las infidelidades, al maltrato?”, aseguró Miranda. Por eso lo que se busca es que la sola voluntad sea requisito para el proceso.

¿Cómo sería el proceso si quiero separarme de mi pareja?

Según Miranda, de ser aprobado el proyecto, las parejas que quieran divorciarse solo tendrán que ir donde un juez y expresar su voluntad. De esta manera, cualquier cónyuge podrá solicitar el divorcio de manera unilateral y sin necesidad de acuerdo con la otra parte.

El proyecto establece que el juez únicamente tendrá que decidir sobre las consecuencias jurídicas del divorcio como lo son la fijación de cuotas alimentarias, la liquidación de la sociedad conyugal, el cuidado y crianza de los hijos menores de edad si los hubiera, etc.

Cuáles son las causales para divorciarse hoy en día?

El artículo 154 del Código Civil establece que son causales de divorcio:

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.

En este sentido, el texto que se está analizando, y que está a un debate de ser ley, expone que estas “concepciones de culpa y sanción vulneran el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad por cuanto este derecho, que se manifiesta en la solicitud de no continuar casado, no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud”.

En otras palabras, para los ponentes no es necesario demostrar alguna causa justificada, pues la simple voluntad de quererse separar ya debería ser suficiente.

¿Habrá una compensación económica si me divorcio?

Según el proyecto de ley, si una de las parte sufre “un desequilibrio económico que implique un empeoramiento de su condición tendrá derecho a una compensación
económica”.

Dicha compensación puede ser una renta temporal o una acordada por la pareja. Si se presenta este último escenario, “el juez calculará el monto y la procedencia de la
compensación económica” considerando estos puntos:

1. La dedicación que cada cónyuge brindó a la familia, a la crianza y a la educación de los hijos durante la vigencia del matrimonio.
2. La edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos.
3. El estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial.
4. La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de la parte que solicita la compensación económica.
5. La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

¿Qué hace falta para que el proyecto de divorcio libre se apruebe?

El proyecto de ley ya pasó sus dos debates en la Cámara y el primero en Senado la semana pasada. Ahora le resta uno esa misma corporación. Si se aprueba allí pasaría a sanción presidencial para convertirse en ley.

 

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